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Cómo puedo subastar un bien embargado sin acudir al juzgado

Subastar bien embargado
Nos hacemos eco de un artículo del periódico El País donde pone de manifiesto cómo puedo subastar un bien embargado sin acudir al juzgado, ya que no siempre hay que acudir a un juez para vender un bien o un derecho determinado en subasta, porque también lo puede hacer un notario.
Durante un proceso judicial, los bienes embargados se pueden vender en pública subasta al que aparezca como mejor postor.
Como hemos dicho anteriormente, el notario puede organizar una subasta, como ya sucedía desde hace tiempo para casos particulares, y ahora se le permite con carácter general en los artículos 72 y siguientes de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (LN), en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV). Esta situación puede producirse bien porque así lo imponga una norma, una resolución judicial o administrativa, bien porque lo establezca una cláusula contractual o testamentaria, lo indique un laudo arbitral, un acuerdo de mediación o un pacto especial que conste en documento público, o simplemente porque lo decidan así los interesados (subasta voluntaria).
De todos estos casos el único que puede resultar más controvertido es aquél donde la obligación de enajenar nace de una cláusula contractual.
Sin embargo, en relación con esta cuestión, se ha pronunciado recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 483/2016, de 14 de julio, ratificando la validez de las estipulaciones que establecen la venta extrajudicial del bien. En primer lugar, la sentencia aclara que a dicha cláusula no se le aplica el control de transparencia, que es exclusivo de las que fundamentan el contrato, sino que el que hay que aplicar es el control de contenido. Y en relación con este punto, concluye que no hay vicio alguno en dicha cláusula, porque, aunque en el momento de firma de los contratos no se preveía que el notario analice el carácter abusivo de las cláusulas, el sistema permitía al consumidor acudir a la vía judicial desde que se le notificaba la ejecución, y además, en el caso de autos, no se discutía la abusividad de ninguna otra cláusula, por lo que la de sometimiento a venta extrajudicial, por sí misma, no puede entenderse como desequilibrante.